TODO SOBRE LA FACTURAe
Obligatorio desde en 15 de Enero de 2015
Cualquier organismo público, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, Patronatos, Empresa pública, Museos, Polideportivos etc., queda obligado a requerir a sus proveedores la emisión de la facturas en formato nacional electrónica Facturae XML 3.2.
Inicialmente
para importes superiores a 5.000 €, pero a continuación a todos los importes.
Análisis de la legislación actual
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Vídeo sobre factura·e y uso de la aplicación escritorio para el envío de facturas a la Administración Pública.
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El 27 de diciembre de 2013 se aprobó en el Congreso la
ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (
Ley 25/2013). Esta normativa fomenta la emisión de facturas en el formato nacional
Facturae, que será obligatorio en las relaciones comerciales entre la Administración y sus proveedores a partir del
15 de enero de 2015.
Los nuevos cambios obligan a las administraciones a disponer de
un registro contable de facturas en el que quedan anotados todos y cada uno de los estadios por los que pasa una factura. El objetivo es lograr un conocimiento más inmediato de la realidad económica en las administraciones, facilitar el seguimiento de la factura a los proveedores y reducir la morosidad
¿Quién tiene que emitir facturas electrónicas obligatoriamente?
Todos los proveedores de la Administración Pública, que hayan entregado bienes o prestado servicios de cualquier índole con algún organismo público.
¿En qué formato deben enviarse las facturas?
Deberán emplear el formato estructurado Facturae (XML) en su versión 3.2 y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
El 21 de marzo de 2014, Hacienda publicó una resolución donde se incluyen
unas leves modificaciones sobre el esquema electrónico de Facturae 3.2, que las administraciones y los proveedores deberán tener en cuenta.
¿Dónde debo enviar las facturas? ... Al FACe. http://face.gob.es

Los proveedores de la Administración deben enviar las facturas electrónicas al punto general de entrada de facturas que cada Administración Pública (FACE) tiene habilitado. Posteriormente estas se remitirán de forma automática al registro contable de facturas del departamento correspondiente para proceder a su tramitación.
Todos los organismos públicos tendrán un código identificativo de oficina contable. Solicite a su cliente el identificativo que tenga asignado.
¿Cómo se realiza este proceso?
a) Integrado con su software de gestión:
El software de facturación electrónica de
GESTION5 SQL- FACTURA-E extrae los datos de la factura, genera la factura adaptada al formato que indica la ley y aplica mecanismos de firma electrónica sobre el documento.
b) Mediante herramientas manuales que ofrece la administración.
Se pone a disposición de los usuarios en plataformas Web, herramientas para que se puedan presentar las facturas a la administración.
¿Qué ventajas tiene la factura electrónica?
La factura electrónica se está imponiendo actualmente en la mayoría de las administraciones públicas del mundo.
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Vídeo: Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del registro contable de facturas.
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Y es que supone innumerables ventajas que van desde:
La reducción de costes.
Reducción de los tiempos de cobro por parte de los proveedores. Todos los estados por los que pasa una factura electrónica quedarán anotados en el registro contable y el proveedor podrá tener acceso a dicha información. Además, la Ley Orgánica 9/2013 establece con carácter general un plazo máximo de 30 días para el pago de las facturas a los proveedores, no pudiendo superar en determinados supuestos los 60 días de pago máximos fijados por la normativa europea y su trasposición a nuestro Ordenamiento.
Protección al proveedor, facilitar el pa
go y control del gasto público. Para fortalecer esta necesaria protección del proveedor, se facilita su relación con las Administraciones Públicas favoreciendo el uso de la factura electrónica, con un mejor control contable de las facturas recibidas por las Administraciones, lo cual permitirá no sólo hacer un mejor seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago, sino también, un mejor control del gasto público y del déficit, lo que generará una mayor confianza en las cuentas públicas.