Noticias

Últimas novedades

La factura electrónica en la Administración Pública. OBLIGATORIO desde el 15/01/2015

¿Cómo nos afecta la Ley 25 / 2013 de Factura electrónica y la creación del registro contable único?
La factura electrónica en la Administración Pública. OBLIGATORIO desde el 15/01/2015
A partir de esta fecha las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas. Si eres proveedor de bienes o servicios a las Administraciones Públicas, aquí te proporcionamos información sobre cómo cumplir la obligación de expedir facturas electrónicas.

TODO SOBRE LA FACTURAe

Obligatorio desde en 15 de Enero de 2015

Cualquier organismo público, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, Patronatos, Empresa pública, Museos, Polideportivos etc., queda obligado a requerir a sus proveedores la emisión de la facturas en formato nacional electrónica Facturae XML 3.2.

Inicialmente para importes superiores a 5.000 €, pero a continuación a todos los importes.

Análisis de la legislación actual


Vídeo sobre factura·e y uso de la aplicación escritorio para el envío de facturas a la Administración Pública.
El 27 de diciembre de 2013 se aprobó en el Congreso la ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (Ley 25/2013). Esta normativa fomenta la emisión de facturas en el formato nacional Facturae, que será obligatorio en las relaciones comerciales entre la Administración y sus proveedores a partir del 15 de enero de 2015.

Los nuevos cambios obligan a las administraciones a disponer de un registro contable de facturas en el que quedan anotados todos y cada uno de los estadios por los que pasa una factura. El objetivo es lograr un conocimiento más inmediato de la realidad económica en las administraciones, facilitar el seguimiento de la factura a los proveedores y reducir la morosidad

¿Quién tiene que emitir facturas electrónicas obligatoriamente?

Todos los proveedores de la Administración Pública, que hayan entregado bienes o prestado servicios de cualquier índole con algún organismo público.

¿En qué formato deben enviarse las facturas?

Deberán emplear el formato estructurado Facturae (XML) en su versión 3.2 y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

El 21 de marzo de 2014, Hacienda publicó una resolución donde se incluyen unas leves modificaciones sobre el esquema electrónico de Facturae 3.2, que las administraciones y los proveedores deberán tener en cuenta.

¿Dónde debo enviar las facturas? ... Al FACe. http://face.gob.es

Los proveedores de la Administración deben enviar las facturas electrónicas al punto general de entrada de facturas que cada Administración Pública (FACE) tiene habilitado. Posteriormente estas se remitirán de forma automática al registro contable de facturas del departamento correspondiente para proceder a su tramitación.

Todos los organismos públicos tendrán un código identificativo de oficina contable. Solicite a su cliente el identificativo que tenga asignado.

¿Cómo se realiza este proceso?

a) Integrado con su software de gestión:
El software de facturación electrónica de GESTION5 SQL- FACTURA-E extrae los datos de la factura, genera la factura adaptada al formato que indica la ley y aplica mecanismos de firma electrónica sobre el documento.

b) Mediante herramientas manuales que ofrece la administración.
Se pone a disposición de los usuarios en plataformas Web, herramientas para que se puedan presentar las facturas a la administración.

¿Qué ventajas tiene la factura electrónica?

La factura electrónica se está imponiendo actualmente en la mayoría de las administraciones públicas del mundo.
 
Vídeo: Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del registro contable de facturas.
Y es que supone innumerables ventajas que van desde:

La reducción de costes.

Reducción de los tiempos de cobro por parte de los proveedores. Todos los estados por los que pasa una factura electrónica quedarán anotados en el registro contable y el proveedor podrá tener acceso a dicha información. Además, la Ley Orgánica 9/2013 establece con carácter general un plazo máximo de 30 días para el pago de las facturas a los proveedores, no pudiendo superar en determinados supuestos los 60 días de pago máximos fijados por la normativa europea y su trasposición a nuestro Ordenamiento.

Protección al proveedor, facilitar el pago y control del gasto público. Para fortalecer esta necesaria protección del proveedor, se facilita su relación con las Administraciones Públicas favoreciendo el uso de la factura electrónica, con un mejor control contable de las facturas recibidas por las Administraciones, lo cual permitirá no sólo hacer un mejor seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago, sino también, un mejor control del gasto público y del déficit, lo que generará una mayor confianza en las cuentas públicas.

El “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Administración General del Estado. FACe

Se establece un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada nivel de la administración. Si bien Comunidades autónomas y otras entidades pueden establecer puntos de entrada, deben estar sujetos a las normas de adhesión al sistema central del estado.

Documentos relacionados:

Todo sobre Factura-e. Documento completo en PDF.

Preguntas y Respuestas desde la web de la Administración Pública.

Nuestro módulo de Facturación Electrónica.