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Nueva Ley de aplicación del Reglamento del IVA para empresas informáticas y joyerías

Inversión del Sujeto Pasivo de IVA para las adquisiciones de portátiles, móviles y videoconsolas.
Nueva Ley de aplicación del Reglamento del IVA para empresas informáticas y joyerías

1 DE ABRIL ENTRADA EN VIGOR.-

Dirigido a: Empresas revendedoras de equipos electrónicos tales cómo ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos móviles y videoconsolas. Así como joyerías con productos de plata, platino y paladio. La ley también está dirigida a cualquier profesional o empresa que supere la cifra de 10.000 € de base imponible con este tipo de productos aunque se acumule dicha cantidad en diferentes facturas.

nuevo IVA

Objeto de la Ley: Inversión de Sujeto Pasivo
La nueva ley establece la oligación de registrar (la tienda) en sus Libros contables el IVA por las adquisiciones de estos productos, declararlos en los modelos de liquidación (modelos 300, 340 y 390) aunque no afecte al resultado de la autoliquidación. Aunque el mayorista emitirá facturas con IVA cero.

Obligaciones y Registro Especial de la AEAT

bullet Para poder declarar este impuesto será necesario darse de alta con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes en el registro especial emitido a través de la sede electrónica de la AEAT. (Modelo 036)

bullet Las empresas tendrán que comunicar a sus proveedores la condición de estar inscritos en este registro.

bullet Las facturas del proveedor se emitirán con una SERIE aparte para estos productos. De esta manera, en una factura con “serie XX” irán los teléfonos móviles, las tabletas, consolas y portátiles con IVA 0 y se hará una mención al Régimen Especial de IVA: “Inversión de Sujeto Pasivo”. El resto de artículos, tales como discos duros, PCs de sobremesa, cartuchos de tinta u otros consumibles se facturarán en otra factura aparte, (normal) con el IVA general del 21%.   ( !!! YA NO !!  Ver consulta a la dirección general de  tributos, donde indica que en una misma factura pueden ir productos "normales" y además sujetos a I.S.Pasivo, pero desglosando al pie de factura las Bases y Tipos aplicados a cada Clase.). Lo denominado Factura MIXTA).

- No cambia que obligatóriamente debe ir en una Serie Factura distinta. Por tanto, si hay algún producto sujeto a ISP, toda la factura debe llevarse a una Serie específica de Régimen I.S.Pasivo.

Consulta a la Dirección General de Tributos sobre la factura MIXTA con productos de Inversión del Sujeto Pasivo. (V1037-15) de fecha 31 de marzo de 2015).

La factura mixta con referencias con IVA y sin IVA es correcta, siempre y cuando se identifiquen bien los productos a los que no se aplica IVA, se desglosen los totales y se conserve la numeración especial de estas facturas.

Los empresarios y profesionales que realicen las entregas de teléfonos móviles, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, a las que sea de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo referida en los dos últimos guiones del artículo 84.Uno.2º.e), deberán expedir factura en una serie específica para documentar estas operaciones. Lo anterior será de aplicación, sin perjuicio que en la misma factura se incluyan otras operaciones, entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas de las que dan lugar a la regla de inversión del sujeto pasivo.

En el supuesto que en una misma factura se documenten distintas operaciones, unas a las que sea de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo y otras en las que el sujeto pasivo sea el empresario o profesional que realiza la operación, deberá especificarse en la misma por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

icono pdf Ver consulta V1037-15 en formato pdf

NUEVA VERSIÓN DE GESTION5 SQL

En Gestion5 estamos preparados para afrontar los cambios para la Inversión del Sujeto Pasivo. Nuestros clientes disponen de una nueva versión de su Software de Gestión Empresarial para la gestión y la aplicación de esta nueva normativa. Asimismo disponen de manuales, ejemplos de contabilización y liquidación en los modelos 303 y 340 de IVA.

Actualice su software:

botón Gestion5   botón Conta5
Actualización general
  Actualización para servidor y puesto.

Recuerde que la ley entrará en vigor en el 2º trimestre de IVA (1 de abril de 2015). Envíe el modelo 036 ya registrado a sus proveedores.

Icono AEAT Aclaración de la AEAT:
Se permite incorporar en una misma factura productos con distintos regímenes de IVA siempre que vayan desglosados en el pie de factura.

Documentos relacionados:

icono pdf BOE nº 312. 29-12-1992. Texto consolidado al 28-11-2014
icono pdf Comentario Fiscal sobre los nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo
icono pdf ¿Cómo obtener el Certificado Censal de la AEAT donde viene marcada la condición de revendedor?

Modelos de certificados que le pueden ser útiles:

icono word Certificado CON condición de revendedor
icono word Certificado SIN condición de revendedor